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DT41 - DERECHO PENAL II - LOPEZ SOSA MIGUEL OSCAR

“La violencia engendra violencia, como se sabe; pero también engendra ganancias para la industria de la violencia, que la vende como espectáculo y la convierte en objeto de consumo.” (EDUARDO GALEANO)

Estimados alumnos:

El Poder Penal es y será siempre violencia estatal -en principio- legítima. Define y aplica esa violencia con el Código Penal.  Esta es la piedra angular de la materia.

Quien les dirige estas palabras, Miguel Oscar López Sosa, es Abogado por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción - Sede Asunción, promoción 2001, Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Católica de Itapúa (Año 2004), Egresado de la Escuela Judicial con especialidad en el fuero penal (Año 2016) y Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Encarnación (Año 2019).

Abogado litigante en lo penal y asesor jurídico de instituciones privadas. Miembro del Tribunal de Ética de la Asociación de Abogados de Itapúa (cargo electivo y ad honorem) y Socio-Fundador de la Asociación de Abogados Penalistas del Paraguay.

Es docente de esta alta casa de estudios en la carrera de Derecho con la materia Derecho Penal II, del Módulo Introducción al Derecho Penal y Procesal Penal de la Especialización y Maestría en Ciencias Forenses - UNAE, sedes Encarnación y Ciudad del Este, y encargado del Módulo Las Pruebas en el Proceso Penal del Programa de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Nacional de Canindeyú (UNICAN)

Y tendrá el honor de desarrollar la materia “Derecho Penal II. Parte Especial”, asignatura obligatoria del perfil profesional que se imparte durante el segundo cuatrimestre del segundo curso del Grado en Derecho. Pertenece al tronco común “Derecho penal” y su objetivo básico es el estudio de los hechos punibles en particular. Su contenido se halla integrado exclusivamente  por los diversos tipos delictivos previstos en las leyes penales nacionales, analizados desde las perspectivas dogmática, legal, doctrinal y jurisprudencial.
 
El conocimiento de esta rama del Derecho es esencial y presupuesto indispensable para el ejercicio de ciertas actividades jurídico penales, particularmente para el de la Abogacía y aquellas referentes a la Magistratura y el Ministerio Público. Se pretende conseguir que los estudiantes aprendan a resolver supuestos de hecho, identificando el "tipo penal" aplicable a los casos puestos a consideración, aplicando en todo momento aquellos principios limitadores del Poder Penal, en especial el de "Legalidad" y que tiene que ver con las descripciones legales que realiza el Código Penal para "tipificar" delitos y crímenes.


Esta asignatura requiere conocimientos elementales de la parte dogmática de la Constitución Nacional y un dominio previo de la Teoría del Delito.

(IMAGEN: Ejecución de Rober François Damiens, condenado por el delito de Parricidio el 28 de marzo de 1757 en París)

DT43 - DERECHO DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA - CABRERA DUARTE LAURA TERESITA

Los avances jurídicos internacionales en el área de la infancia y la adolescencia experimentados a partir del año 1990 con la Convención de los Derechos del Niño, significaron a nivel regional el inicio de un proceso de reconocimiento de mayores garantías ciudadanas, a través de cambios en la legislación, en las instituciones, y en las políticas nacionales, a partir de un giro filosófico-doctrinal que se inicia en el concepto mismo de niño o niña como sujeto de derecho y como sujeto social.

La Universidad en su objetivo de garantizar una presencia frente a los grandes problemas de la sociedad y la cultura y su compromiso institucional de reflexión continua considera necesaria la incorporación de la presente asignatura dentro del plan curricular de la carrera de Derecho, escindiendo su contenido programático de la asignatura de Derecho Civil I.

Sin dudas que la autonomía científica de esta materia y el tránsito normativo entre un Código del Menor basado en la llamada doctrina de la situación irregular a un Código de la Niñez y la Adolescencia sustentado en la Doctrina de la Protección Integral requiere, en nuestro país, una urgente formación de los operadores jurídicos dentro de este nuevo paradigma, de modo a contribuir en la humanización de la cultura jurídica promoviendo que los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño se conviertan en principios éticos perdurables y normas universales de conducta hacia la niñez.

DT45 - DERECHO DE LA INTEGRACION Y DEL COMERCIO EXTERIOR - MOREL MARTINEZ ADAM

"El Derecho de la Integración es la designación genérica del conjunto de normas jurídicas e instituciones que rigen las relaciones de los estados miembros de un proceso integrador. Cuando se llega a la supranacionalidad se habla de Derecho Comunitario." (DURÁN PONCE, Augusto)